martes, 1 de junio de 2010

CARTILLA DEL GUARDIA CIVIL ESCRITA POR EL DUQUE DE AHUMADA

Esta es la cartilla de la Guardia Civil escrita por el Duque de Ahumada y Marqués de las Amarillas y alma de la Guardia Civil, aprobada el 20 de diciembre de 1845:

Artículo 1.º El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.


Artículo 2.º El Guardia Civil por su aseo, buenos modales, y reconocida honradez, ha de ser un dechado de moralidad.



Artículo 3.º Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos, no debe usarlos ningún individuo que vista el uniforme de este honroso Cuerpo.



Artículo 4.º Siempre fiel á su deber, sereno en el peligro, y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será mas respetado que el que con amenazas solo consigue malquistarse con todos.



Artículo 5.º Debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia, y político sin bajeza.



Artículo 6.º El Guardia Civil no debe ser temido sino de los malhechores; ni temible, sino a los enemigos del órden. Procurará ser un pronóstico feliz para el afligido, y que á su presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía á su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.



Artículo 7.º Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace mas que cumplir con su deber; y si algo debe esperar de aquel á quien ha favorecido, debe ser solo, un recuerdo de gratitud. Este desinterés le llenará de orgullo; le granjeará el aprecio de todos, y muy particularmente la estimacion de sus Gefes, allanándole el camino para sus ascensos.



Artículo 8.º El Guardia Civil lo mismo en la Capital de la Monarquía, que en el despoblado mas solitario, no deberá nunca salir de su casa cuartel, sin haberse afeitado lo menos tres veces por semana, teniendo el pelo y las uñas cortadas, bien labado, peinado y aseado, limpiando diariamente las botas y zapatos.



Artículo 9.º Lo bien colocado de sus prendas, y su limpieza personal, han de contribuir á grangearle la consideración pública.



Artículo 10.º El desaliño en el vestir infunde desprecio.



Artículo 11.º Si encontrase algun conocido, amigo, ó camarada le saludará con urbanidad y decencia; sin gritos, ni ademanes descompuestos; y usando siempre para ello de sus nombres ó apellidos, sin valerse de los motes ó apodos porque son conocidas algunas personas.



Artículo 12.º Será muy atento con todos. En las calles cederá la acera del lado de la pared, no solo á los gefes militares, sino a las justicias de los pueblos en que esté: á todas las autoridades, en cualesquiera de las carreras del Estado, y por lo general, á toda persona bien portada, y en especial á las Señoras. Es una muestra de subordinación, para unos; de atención, para otros; y de buena crianza, para todos.



Artículo 13.º Tendrán muy presente los individuos del Cuerpo, el artículo de Ordenanza, que previene el saludo á todos los oficiales del Egército, para distinguirse en observarlo con la mayor puntualidad.



Artículo 14.º Nunca se entregará por los caminos á cantos, ni distracciones impropiasdel carácter y posición que ocupa. Su silencio y seriedad, deben imponer mas que sus armas.



Artículo 15.º Ha de procurar juntarse generalmente con sus compañeros, para fomentar la estrecha amistad y unión, que debe haber entre los individuos del arma; aunque también podrá hacerlo, con aquellos vecinos de los pueblos, que por su moralidad y buenas costumbres, sean apreciados y considerados en el pueblo donde estubiere



Artículo 16.º No entrará en ninguna habitación, sin llamar anticipadamente á la puerta y pedir permiso, valiéndose de las voces “da V. su permiso” ú otras equivalentes, olvidando absolutamente la denominación de patron ó patrona, que comúnmente suelen usar todos los soldados. Cuando le concedan entrar, lo harán con el sombrero en la mano, y le mantendrán en ella hasta después de salir.



Artículo 17.º Cuando tenga que cumplir con las obligaciones que le imponen el servicio peculiar del instituto á que pertenece y sus Reglamentos, de exigir la presentación de pasaportes; disipar algun grupo; hacer despejar algun establecimiento, ó impedir la entrada en él, lo hará siempre anteponiendo las expresiones de “haga V. el favor ó tenga V. la bondad”. Cuando sean Oficiales, ó Gefes del Egército, lo verificará ademas, dándoles el tratamiento que les corresponda por sus insignias.



Artículo 18.º Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo solo á las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras, ó sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado.



Artículo 19.º Cuando tenga que dar parte personalmente á algun superior, después de saludarlo, con el arma, o sin ella, según se encontrare, le hará una relacion sucinta de lo que hubiese presenciado, concretándose á referir la ocurrencia, tal, y como hubiere pasado, sin añadir nada, ni hacer comentarios importunos; hablará despacio, en tono de voz comedido y respetuoso; manteniéndose cuadrado, y con los brazos caidos, dando siempre á cada uno el tratamiento que le corresponda.



Artículo 20.º El Guardia Civil, siempre llevará consigo tintero y papel, para hacer sus apuntaciones; y el cuaderno de requisitorias de los criminales, á quienes se persiga por la Ley



Artículo 21.º Deberá estar muy engreido de su posición; y aunque no esté de servicio, jamas reunirse á malas compañías, ni entregarse a diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizar el Cuerpo.



Artículo 22.º Los individuos de la Guardia Civil, se conducirán en todo caso, como si estubiesen de servicio, y para su desempeño deben saber de memoria el Reglamento del arma, que llevarán siempre consigo.



Artículo 23.º Para llenar cumplidamente su deber, procurarán conocer muy a fondo, y tener anotados los nombres de aquellas personas, que por su modo de vivir holgazan; por presentase con lujo, sin que se les conozcan bienes de fortuna, y por sus vicios, causen sospecha en las poblaciones.



Artículo 24.º Observará á los que, sin motivo conocido, hacen frecuentes salidas de su domicilio, y seguirá los pasos de los sugetos que se hallen en este caso, reconociendo sus pasaportes, para cerciorarse de su autenticidad; y en el caso de tener noticia de la perpetración de algun delito, tratará de averiguar por todos los medios posibles, donde estubieron estas personas en el dia, y hora que se cometió. Practicando estas indagaciones con el detenimiento, y minucioso examen, que tan delicado asunto requiere, tal vez no se cometerá un crimen, cuyos autores no sean descubiertos.



Artículo 25.º Por ningun caso allanará la casa de ningun particular, sin su previo permiso. Si no lo diere para reconocerla, manteniendo la debida vigilancia á su puerta, ventanas y tejados, por donde pueda escaparse la persona que persigue, enviará á pedir al Alcalde, su beneplácito para verificarlo.



Artículo 26.º Se abstendrá cuidadosamente de acercarse nunca a escuchar las conversiones de las personas que estén hablando en las calles, plazas, tiendas, ó casas particulares, porque este seria un servicio de espionage, ageno de su instituto; sin que por esto deje de procurar adquirir noticias, y de hacer uso de lo que pueda serle útil, para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del Cuerpo le imponen.



Artículo 27.º Será siempre de su obligación, perseguir, y capturar á cualesquiera que cause herida, ó robe á otro, y evitar toda riña.



Artículo 28.º Siempre, que observe algun motin ó tumulto, que por su muy superior fuerza, no pueda contener por si solo, debera acudir á pedir auxilio á la Guardia ó Cuartel que hubiere mas inmediato; y donde no lo hubiese, ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, para que adopte las medidas que el caso requiera.



Artículo 29.º Cuando de parte de alguna ocurrencia verbal, ó por escrito, cuidará mucho de poner los nombres de los individuos aprehendidos, preguntándoselos, así como su edad, oficio y pueblos de su naturaleza.



Artículo 30.º Si el parte fuese referente á delitos cometidos, como asesinato, herida, robo, ú otros de esta especie, y hubiese testigos presenciales, cuidará igualmente de referir esta circunstancia, y de informarse, si pudiere del nombre de ellos, su oficio, y señas de las casas donde habitan, si fuera en población, y si en los caminos ó despoblado, de los pueblos donde residen.



Artículo 31.º La Guardia Civil, no tiene autoridad para llamar á su presencia, ni reprehender á las justicias de los pueblos, pero si hallasen alguna falta en su comportamiento, ó conociesen que los alcaldes, desentendiéndose de su sagrada obligación, son causa de esperimentarse en el Pais, ó en el servicio se S.M. males que pudieran evitarse, sin perder momento lo pondrán en conocimiento de sus respectivos Gefes, para que llegando por su conducto á noticia del Gefe Político de la Provincia, adopte las medidas que crea convenientes; y cuando la urgencia del caso lo requiera, directamente del Gefe Político.



Artículo 32.º No tienen inmediata dependencia de las justicias de los pueblos, en que se hallen destacados; mas si estas les pidiesen auxilio, para cualesquiera funcion del servicio, se lo prestarán, con sujeción al Reglamento.



Artículo 33.º Cuando en el campo, ó despoblado, encuentren los Guardias Civiles algun herido que por su gravedad, no crean puede dar lugar á conducirlo con vida al pueblo mas inmediato, deberán tomarle una declaracion indagatoria, arreglada al modelo número 2º de los formularios de sumarias que se aompañan á esta cartilla.



Artícuo 34.º En caso de que ocurra incendio, acudirá inmediatamente al punto donde tenga lugar, cuidando especialísimamente, de proteger á todas las personas que se encuentren en el sitio de la desgracia, asegurando sus intereses; y evitando que se introduzcan en la casa, gentes, que con pretesto de auxiliar, llevan el de robar, ó cometer otros escesos.



Artículo 35.º En las avenidas de los rios, huracanes, temblores de tierra, ó cualesquiera otra calamidad, prestará cuantos ausilios estén á su alcance, á los que se vieren envueltos en estos males.



(Cartilla del Guardia Civil, aprobada por S.M. en Real Órden de 20 de diciembre de 1845)



PD.: El texto es copia fiel y literal de la citada Cartilla, con la ortografía de la época.