martes, 1 de junio de 2010

ESTATUTOS DE LOS CÍRCULOS DUQUE DE AHUMADA Y MARQUÉS DE LAS AMARILLAS DE AMISTAD CON LA BENEMÉRITA GUARDIA CIVIL DE ESPAÑA

TITULO 1

Sección 1 - Denominación, naturaleza, domicilio, objeto y fines.

ARTICULO 1.- Esta entidad que se denomina “CÍRCULOS DUQUE DE AHUMADA Y MARQUÉS DE LAS AMARILLAS DE AMISTAD CON LA BENEMÉRITA GUARDIA CIVIL DE ESPAÑA”, en adelante «LOS CÍRCULOS”, es apolítica, de duración ilimitada, con domicilio en Madrid, calle Virgen de Lourdes, 10 1º 6 – 28027 Madrid.

ARTÍCULO 2.- Los Círculos, encauzarán todas sus actividades, a que sus componentes difundan y propaguen las virtudes y servicios del Instituto de la Guardia Civil fomentando entre sus Socios un verdadero espíritu de amistad y cariño hacia esta Institución, modelo de sacrificio y entrega a la sociedad española.

ARTÍCULO 3.-  Los fines de los Círculos serán:

3.1. - Generales
3.1.1. - Estrechar los vínculos de amistad mutua entre todos sus Socios, unidos por los fines que defienden los Círculos.
3.1.2.- Proceder, con arreglo a las posibilidades de los Círculos a llevar a la práctica, todas aquellas iniciativas y actos legales, conducentes a brindar a la opinión pública española, el mejor conocimiento de la labor diaria y abnegada de la Guardia Civil fomentando un autentico sentido de amistad y cariño hacia los componentes de la Institución.
3.1.3.- La defensa de la mejora de la calidad de vida de los miembros de la Guardia Civil y de sus familias así como el aumento y mejora de los medios para el ejercicio de las funciones para los que el Instituto fue creado.
3.1.4.- La defensa del carácter militar de la Guardia Civil como columna vertebral de su funcionamiento, permanencia y eficacia, y garantía de su tradicional posición apolítica, y pilar fundamental de defensa del orden establecido.
3.1.5.- El estudio y difusión de la historia de la Guardia Civil entre las nuevas generaciones al objeto de que esta sea conocida y querida entre toda la ciudadanía española.
3.1.6.- La realización de actividades de solidaridad y apoyo a puestos y unidades de la Guardia Civil a través de actos de públicos o privados en los que la población civil muestre su amistad hacia los hombres y mujeres que componen el Instituto Armado, favoreciendo así el conocimiento de la labor abnegada y en muchas ocasiones poco conocida que realiza la Guardia Civil en favor de la paz, la convivencia y la seguridad de todos los ciudadanos.

3.2. - Recreativos
3.2.1. - Procurar el esparcimiento de sus Socios, mediante reuniones, excursiones, viajes programados, encuentros, prácticas deportivas, charlas informativas y cualquier otro tipo de actividades recreativas a las que podrán asistir los Socios, sus familiares e invitados de estos.

3.3- Culturales
3.3.1.- Los Círculos, de acuerdo a sus fines podrán llevar a cabo actividades culturales tales como conferencias, mesas redondas, exposiciones, edición de libros, revistas, boletines, circulares, audios, videos, etc, por medios impresos, digitales, sonoros o cualquier otro, celebración de encuentros, actos de hermandad, de solidaridad o de homenaje. Así mismo podrá convocar concursos de periodismo, fotografía, literatura, pintura, escultura, artes escénicas, o cualquier otra expresión cultural o artística encaminados a resaltar la labor del Instituto de la Guardia Civil.


Sección 2. Del ámbito territorial de los Círculos.

ARTICULO 4.- El carácter de los Círculos es Nacional radicando sus Órganos Directivos en Madrid.

TITULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS CÍRCULOS

Sección 3- De los Socios, Adquisición y pérdida de la cualidad, derechos y deberes.

ARTÍCULO 5.- Los Socios se encuadrarán dentro de las siguientes categorías:

- FUNDADORES
- NUMERARIOS
- DE HONOR Y MERITO
- PROTECTORES, y
- HONORARIOS

5.1.- Son FUNDADORES:
Los que figuran en el acta fundacional de los Círculos.

5.2.- Serán NUMERARIOS:
Todos aquellos que verifiquen su incorporación a los Círculos, con posterioridad a la fecha seis de Marzo de 1.988, y no se hallen comprendidos en las categorías de Adheridos, de Honor y Mérito, Protectores y Honorarios.

5.4.- De HONOR Y MÉRITO
Aquellas personas a quienes así lo acuerde la Junta de Gobierno, le será otorgada esta calificación, por su distinción hacia los Círculos, o que realicen o hubieran realizado trayectorias o actos que redunden en la defensa de los valores y fines de los Círculos,  siempre que sus circunstancias personales y significación les haga acreedores de ello.

5.6.- PROTECTORES:
Aquellas personas, que sin ser Socios y por tanto sin obligatoriedad, contribuyan filantrópicamente con cantidades en metálico o bienes, para el mantenimiento de los Círculos o al desarrollo de sus fines.

5.7.- HONORARIOS:
Las personas que soliciten su admisión por simpatía a los Círculos o afecto al mismo; deberán ser avaladas por dos Socios Fundadores o Numerarios y abonaran la cuota mínima que les señale la Junta de Gobierno.

Sección 3.1. De los derechos de los Socios a los Círculos

ARTICULO 6.- Los Socios, cualquiera que sea su denominación, tienen derecho de acceso al Local Social y tomar parte en cuantos Actos Culturales y Deportivos se organicen, con las salvedades que se citan en los artículos siguientes:

ARTICULO 7.- Los Socios FUNDADORES tendrán asignados en todos los actos un lugar de preferencia y distinción y podrán vestir el capote de gala en los actos de los Círculos, con distintivo de Socios fundador compuesto por un tricornio laureado en oro.

ARTICULO 8.- De HONOR Y MÉRITO. Figurarán en el CUADRO DE HONOR que confeccionado por Secretaría, obrará en el Local Social y podrán vestir el capote de gala en los actos de los Círculos, con distintivo de Socios de Honor y Mérito compuesto por un tricornio laureado en plata. Derecho a asistencia a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, a menos, naturalmente que recaiga su nombramiento simultáneamente en Socios Fundador o Numerario.

ARTÍCULO 9.- PROTECTORES Y HONORARIOS. Podrán vestir el capote de gala en los actos de los Círculos, con distintivo de Socios Protector u Honorario, compuesto por un tricornio laureado en bronce, teniendo derecho a asistencia a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán vestir igual capote de gala que los Socios Protectores y Honorarios, con el mismo distintivo al que se le añadirán las iniciales J y G a ambos lados del tricornio laureado en bronce, salvo en aquellos casos en que se trate de Socios Fundador, en cuyo caso llevará el correspondiente a esta categoría.

ARTICULO 10.- Los Socios de Honor y Mérito (a excepción de que al mismo tiempo fueren Fundadores o Numerarios) así como los Adheridos, Protectores y Honorarios, no podrán ser nombrados para ningún cargo directivo, ya sea nacional o provincial.

Sección 3.2. De los deberes de los Socios de los Círculos

ARTÍCULO 11.- Serán deberes de todo asociado:

11.1. – Defender los valores, fines y objetivos de los Círculos y hacer cuanto esté en su mano para apoyar y defender a los miembros de la Guardia Civil.

11.2.- Acatar disciplinadamente cuantos acuerdos se tomen en la Asambleas y lleve a la práctica la Junta de Gobierno.

11.3.- A contribuir mediante el pago de las cuotas establecidas al sostenimiento de los Círculos y a intentar en la medida de lo posible al aumento de Socios de los Círculos.

ARTICULO 12.- Los Socios perderán sus derechos:

12.1. - Por renuncia expresa y voluntaria.

12.2.- Por la comisión de faltas que atenten a los deberes de los preceptos tipificados en los presentes Estatutos, debidamente comprobadas y valoradas por la Junta de Gobierno, a quien deberán ser propuestos.


CAPITULO II
REGIMEN DE LOS CÍRCULOS

ARTICULO 13.-  Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias

13.1.- Las Ordinarias serán anuales y se celebraran en el mes de enero de cada año. Las Extraordinarias, se celebraran cuando la Junta de Gobierno lo considere oportuno, por asuntos importantes a tratar.

13.2.- Estas Asambleas serán convocadas con al menos diez días de antelación y con ellas se hará la elección de cargos directivos o renovar en la Junta de Gobierno, lectura de la Memoria del año, aprobación de las cuentas y presupuestos, acuerdos generales y toma de posesión de los cargos directivos de la Junta de Gobierno que será renovable un tercio de cada año, discusión de las enmiendas y propuestas presentadas.

13.3.- Los cargos directivos de la Junta de Gobierno que hayan de ser relevados de la misma, serán anunciados en Orden de Convocatoria. Todos aquellos Socios que, con derecho a ello, deseen cubrir estas vacantes, lo pondrán en conocimiento de dicha Junta, mediante la oportuna propuesta con la firma de al menos quince firmas de aval de Socioss numerarios o fundadores o bien por la propia Junta de Gobierno, siendo preceptivo para ello haber pertenecido como mínimo durante un año a los Círculos. Para el cargo de Presidente de dicha Junta, se precisará del aval de un número mínimo de cincuenta firmas de Socios numerarios o fundadores o del 10 por ciento de los miembros de los Círculos, siendo preceptivo para ello haber pertenecido como mínimo durante tres años a los Círculos.

13.4. - Las Extraordinarias que siempre se celebraran en Madrid, serán convocadas por la Junta de Gobierno bien por si, bien por solicitarlo un cinco por ciento de número de Socios Fundadores y Numerarios. En ellas, solo se podrá tratar del objeto para que hayan sido reunidos y quedará así expresamente manifestado en la Convocatoria.

13.5. - Los acuerdos que tanto en una como en otra Asamblea se tomen, quedarán firmes, siempre que el resultado de la votación arroje a su favor los dos tercios de los asistentes con derecho a voto. De no alcanzarse esta cifra, se procederá a una segunda votación, siendo válido el acuerdo que obtuviese la mitad más uno de los votos emitidos.


CAPITULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 14.- La Junta de Gobierno es el Órgano directivo permanente de los Círculos. Tendrá todas las facultades que se deriven de estos Estatutos no atribuidas expresamente a las Asambleas Generales y las de resolver con carácter ejecutivo, cuantas gestiones se susciten, especialmente las concernientes a la admisión de nuevos Socios y Régimen Interno.

Se compondrá de:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario General
- Un Tesorero
- Cuantos Vocales sean necesarios a juicio de la mencionada Junta, que sean propuestos a las Asambleas Generales y aceptados por estas.

Todos los cargos serán entre los Socios Fundadores y Numerarios, por mayoría de votos y a propuesta de la Junta de Gobierno, previa oportuna aprobación de la Asamblea General.
Estos cargos, podrán ser desempeñados por un mismo Socios de modo continuado, durante cuatro años seguidos.

ARTÍCULO 15.- Las atribuciones inherentes a los cargos enunciados serán las siguientes:

15.1. - Del PRESIDENTE. Ostentar la representación de los Círculos, así como presidir los debates de las Asambleas Generales y cuantas reuniones celebre la Junta de Gobierno, siendo moderador de las mismas y dentro de unas y otras, decidir las votaciones con el suyo en caso de empate. Dictar de acuerdo con la Junta de Gobierno, las disposiciones de Régimen Interno que exija el funcionamiento y buena marcha de los Círculos. Dará testimonio con su firma en el libro de Actas, de las deliberaciones tratadas en cada Junta. En sus ausencias, será representado por el Vicepresidente y también, por ausencia de este, por el Secretario General.

15.2. - Del VICEPRESIDENTE. Todas las conferidas por el Presidente y sustituirle en sus ausencias y en la de este, por el Secretario General según lo previsto en 15.1.

15.3.- Del SECRETARIO GENERAL. Redactará y firmará los oficios, convocatorias, comunicaciones y demás documentos análogos, emitirá los carnets identificativos de los Socios y redactará las actas correspondientes a la sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno, haciendo constar en ellas los acuerdos tomados en los asuntos debatidos; firmará la memoria anual; dará lectura en toda clase de Juntas a la Orden del Día; al Acta de la Sesión anterior y de cuantos escritos haya lugar. Emitirá todas las certificaciones de los Círculos, y mantendrá al día el Registro Informático Nacional de Socios. Será el responsable del personal que pueda emplearse en la administración de las oficinas de los Círculos. Será el responsable del protocolo de los Círculos, y será el responsable de la emisión de diplomas y nombramientos, así como del mantenimiento del Cuadro de Socios de Honor y de cuantas funciones administrativas internas sea menester para el buen funcionamiento de los Círculos.

15.4. Del TESORERO CENTRAL. Los fondos sociales estarán bajo la intervención del Tesorero. Bajo su dirección y responsabilidad se llevará el Libro de Caja, anotando con claridad los ingresos y gastos habidos; emitirá los recibos de cuotas de Socios, así como el Inventario-Balance general y Presupuestos de cada año económico al menos una vez al año. Será la persona responsable de ordenar los pagos y de efectuar las contrataciones de servicios, con el visto bueno del Secretario General. Todos los fondos de los Círculos se llevarán bajo en criterio de caja única, pudiéndose nombrar delegados de tesorería de ámbito local, provincial o autonómica, los cuales dependerán jerárquicamente del Tesorero Nacional.

15.5. De los VOCALES. Serán responsables ante la Junta de Gobierno de cualquier Comisión de interés general que se les encomendare por la indicada Junta, elaborándose específicamente para cada caso una funcionalidad específica que le será encomendada.

CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 16.- Son recursos de los Círculos;

16.1. - Las cuotas mensuales de los Socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

16.2.- Los productos de enajenación o gravamen de los bienes o actividades rentables que se promuevan.

16.3. - Las subvenciones, donativos y legados que pudieran recibirse.

16.4.- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto pudieran adquirir los Círculos.

16.5.- Los intereses devengados por el efectivo metálico o inversiones realizadas, propiedad de los Círculos.

ARTICULO 17.- Todas las categorías de Socios, con la única excepción de los de HONOR y MÉRITO - en aquellos que no concurra la circunstancia de ser al propio tiempo Fundador, Numerario, Protector u Honorario - tendrán la obligación de contribuir al sostenimiento de los Círculos, mediante el pago de la cuota mínima mensual que se fije en el tiempo, cuantía y forma que se establezcan por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá disponer la existencia de una cuota reducida para aquellos casos de quienes no estuvieran en situación económica de poder abonar la cuota ordinaria e incluso exonerarle de esta en casos de Socios que por su trayectoria en los Círculos y especiales circunstancias así se decidiera.

ARTICULO 18.- La cuotas habrán de ser abonadas por todos los Socios a la Tesorería Central de los Círculos, de la siguiente manera:

18.1.- Mediante recibo bancario anual que la indicada Tesorería les emitirá contra la cuenta corriente que el Socios designe.

CAPITULO V
DELEGACIONES AUTONÓMICAS, PROVINCIALES Y LOCALES

ARTÍCULO 19.- En las Comunidades Autónomas, provincias y localidades donde exista un número apreciable de Socios a los Círculos, se podrán crear Delegaciones Autonómicas, Provinciales y Locales mediante petición formal a la Junta de Gobierno, quien procederá a autorizar o no su creación. La Secretaría General se encargará de dar cuenta de esta constitución al Ministerio del Interior, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones.

ARTÍCULO 20.- Estas Delegaciones Autonómicas, Provinciales y Locales, estarán regidas al menos por:

- Un Delegado Autonómico, Provincial o Local
- Un Secretario Autonómico, Provincial o Local
- Un Delegado de Tesorería Autonómico, Provincial o Local
- Cuantos Vocales consideren necesarios.

Estos cargos serán nombrados por la Junta de Gobierno entre los miembros afectos a las Delegaciones Autonómicas, Provinciales y Locales. Los cargos de Secretarios serán propuestos a la Junta de Gobierno por el Secretario General y estos dependerán jerárquicamente de este. Los cargos de delegado de Tesorería serán propuestos a la Junta de Gobierno por el Tesorero Nacional y estos dependerán jerárquicamente de este, y trabajarán de acuerdo al principio de Caja Única.
Sus facultades dentro de la Delegación serán análogas a las que figuran para la Junta de Gobierno de los Círculos. Será sustituido en las Delegaciones la figura de PRESIDENTE por la de DELEGADO AUTONÓMICO, PROVINCIAL o LOCAL.

ARTICULO 21.- Todos los acuerdos tomados por las Delegaciones, serán sometidos a la Junta de Gobierno para su estudio y sí procede, posterior aprobación que se entenderá, cuando remitida por una Delegación la copia del Acta, transcurran dos meses, sin recibir aquella nada en contrario por la Junta de Gobierno.

Las delegaciones tendrán autonomía para la planificación de las actividades de los Círculos en esa circunscripción y siempre que no se opongan a cuanto se determina en los presentes Estatutos, a actos o directivas emanadas por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 22.- Las distintas Delegaciones, no podrán dar de alta en sus respectivas circunscripciones ninguna petición de admisión de Socios que en las mismas puedan recibirse, hasta tanto no hayan sido autorizadas por la Junta de Gobierno, debiendo por tanto, remitir a la Secretaría General los Boletines de Inscripción la cual procederá a darles de alta en el Registro Central Informático de Socios así como emitir su carnet de Socios e identificación correspondiente. Por lo indicado, aquellas no podrán tener Socios en su ámbito de actuación que previamente no hayan sido canalizados por la Central, siendo considerada la existencia de esta circunstancia como muy grave. 

ARTICULO 23.- Las Delegaciones, no podrán redactar Estatutos, ya que se regirán por los presentes que son exclusivos, pero si, dictar NORMAS de convivencia o de Régimen Interno para la respectiva Delegación que serán remitidos para su previa aprobación a la Junta de Gobierno; estas Normas, no podrán estar en oposición a cuanto figura en el presente articulado.

ARTICULO 24.- Para el sostenimiento de la Delegación, la Tesorería de la Junta de Gobierno, les destinará el cincuenta por ciento del total de las cuotas oficiales de los Socios de su circunscripción, que figurará en la liquidación oportuna. En casos excepcionales y previo informe del tesorero autonómico, provincial o local, la Junta de Gobierno podrá expedir cuotas extra para cubrir gastos o situaciones especiales, la cual irá destinada íntegramente a la Delegación.

ARTICULO 25.- Si por cualquier motivo legal, alguna de las Delegaciones hubiere de disolverse por voluntad propia o por imposición, la Junta de Gobierno Nacional, nombrará entre sus componentes a elegir oportunamente, una Comisión Liquidadora que será la encargada de responsabilizarse de que los actos y obligaciones legales contraídos por la Delegación, sean cumplidos.

CAPITULO VI

Articulo 26.- Los Círculos podrán disolverse:

26.1. - Por acordarlo así la Asamblea General, siempre que exista mayoría de los dos tercios de votos de la totalidad de los Socios Fundadores y Numerarios.

26.2. - Por imposibilidad económica de los Círculos.

26.3.- Por incurrir en causas legales que obliguen a su disolución.

ARTICULO 27.- Si se diera el caso de que por algún motivo legal, los Círculos tuvieran que disolverse, los bienes que existan serán destinados a los alumnos huérfanos presentes y futuros de los Colegios de la Guardia Civil, para lo que se crearían bolsas o becas de estudio que conmemorasen los Círculos nombrándose la correspondiente Comisión Liquidadora que actuará de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General.

Los inmuebles adquiridos de acuerdo con los Estatutos, serán enajenados y su precio, deducido del mismo en su caso el importe de las cargas, recibirá el destino dispuesto en el párrafo anterior.

No obstante, cuando la adquisición de un inmueble se hubiere verificado mediante aportaciones especiales de Socios y así constase en el titulo adquisitivo, dicho bienes se adjudicaran a los aportantes o causahabientes en proporción a las respectivas aportaciones, quedando los adjudicatarios obligados a levantar las cargas y satisfacer las deudas que pudieran pesar o afectar al inmueble adjudicado.


CAPITULO VII
REFORMA DE ESTATUTOS


ARTÍCULO 28.- Los presentes Estatutos solo pueden ser reformados cuando así lo estime la Junta de Gobierno o bien lo soliciten los Socios Fundadores y Numerarios. Sus modificaciones, deberán aprobarse en Asamblea General, siguiendo ulteriormente los trámites establecidos y que regula la vigente Ley de Asociaciones.

CAPITULO VIII
De los distintivos, carnets de identidad de los Socios, protocolo y ceremonias

ARTÍCULO 29.- Distintivo de los Círculos. El distintivo de los Círculos serán: Un escudo ovalado de fondo negro, bordeado con los colores de la bandera nacional en cuyo centro se encontraran las letras “G” y “C” encabezadas con la corona real y rodeadas de un óvalo dorado, sobre un haz y  una espada enlazadas, circundando por el lema en amarillo “CÍRCULOS DUQUE DE AHUMADA Y MARQUÉS DE LAS AMARILLAS DE AMISTAD CON LA BENEMÉRITA  GUARDIA CIVIL DE ESPAÑA”.

ARTÍCULO 30.- Carnet de Socios. Por la Secretaría General se proveerá a todo Asociado de una tarjeta de identidad, para acreditar su pertenencia a los Círculos. Este documento irá firmado por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente. El carnet llevará incluido los datos personales del Socios, junto con la fecha de antigüedad, el número de Socios y tipo de Socios de acuerdo a lo señalado en el artículo 5, junto con la fotografía personal del Socios. El carnet llevará en su ángulo derecho el distintivo de los Círculos, y en diagonal desde la esquina izquierda baja a la esquina derecha alta llevará incluida una banda con los colores de la bandera nacional de España.

ARTÍCULO 31.- El Carnet de Socios se entregará en una ceremonia que se celebrará trimestralmente, en la que el nuevo Socios recibirá junto el carnet, que irá incluido en una cartera con la insignia identificativa de los Círculos,  y se le colocará la insignia de solapa de los Círculos que deberá llevar con orgullo. En ese mismo acto, el Socios jurará el cumplimiento de los fines de los Círculos ante la Santísima Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, así como besará la bandera nacional en muestra de patriotismo y se le impondrá ceremonialmente el capote de los Círculos. La ceremonia finalizará con el himno de la Guardia Civil.

ARTÍCULO 32.- Se creará una Vicesecretaría de Protocolo y Ceremonias, que dependerá jerárquicamente de la Secretaría General, que desarrollará una manual de protocolo de actos internos y externos, al que se tendrán que ajustar todos los organizados por los Círculos.

ARTÍCULO 33.- La Vicesecretaría de Protocolo y Ceremonias desarrollará así mismo un manual de condecoraciones, distinciones y elementos de gala, en los que se incluirán las de categorías de Socios establecidos en el artículo 5, así como las clases de capotes y actos en los que pueden y deben ser utilizados.